Costa Rica

SOLICITUDES DE RESIDENCIA

Los ciudadanos canadienses pueden ingresar como turistas a Costa Rica sin necesidad de una visa (siempre y cuando cumplan con todos los requisitos de ingreso como turistas), lo cual les permite permanecer en Costa Rica hasta 90 días (según el tiempo de permanencia máxima autorizada al ingreso por el Oficial de Migración).

Antes de que venza ese periodo inicial, la persona puede solicitar cambiar su estatus migratorio en Costa Rica de turista a categoría de residente. Ello tendría un costo de US$200, como tarifa por el cambio de estatus migratorio.

Una vez que la solicitud de residencia haya sido presentada, la persona puede permanecer en Costa Rica hasta que su solicitud sea resuelta.

Si el solicitante debe salir de Costa Rica antes de que haya una resolución sobre su solicitud de residencia, podrá hacerlo, pero al regreso a Costa Rica deberá cumplir con todos los requisitos de ingreso como turista. Si la persona permaneció fuera de Costa Rica más de 6 meses, es posible que la Dirección General de Migración y Extranjería le solicite un nuevo certificado de antecedentes penales legalizados para complementar en su proceso migratorio.

REQUISITOS BASE PARA CUALQUIER TIPO DE SOLICITUD DE RESIDENCIA

Independientemente del tipo de residencia para el cual se aplica, los siguientes son los requisitos básicos que deben ser cumplidos:

1. Formulario de filiación debidamente completo; con letra imprenta, legible y firmado. La firma puede hacerla frente al funcionario(a) de Migración o bien presentar la firma autenticada por un abogado. El formulario puede encontrarse aquí:

2. Carta donde se indican las razones por las que solicita residencia permanente. Debe indicarse el nombre completo de la persona solicitante, nacionalidad, edad, ocupación, dirección del lugar donde vive y lugar o medio para notificaciones. La carta debe estar firmada, puede hacerlo frente al funcionario(a) de Migración o bien presentar la firma autenticada por un abogado.

3. Recibo de pago por la suma de US$50,00; donde se indique el nombre de la persona extranjera como depositante. Este dinero debe cancelarse en colones, en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica.

4. Recibo de pago por la suma de ¢ 125 y ¢2,50; por cada hoja que presente con la solicitud, por concepto de timbres, donde se indique el nombre de la persona extranjera como depositante, en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica.

5. Dos fotografías tamaño pasaporte, de frente y de fecha reciente de la persona extranjera.

6. Comprobante de registro de huellas, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública. Sólo para personas mayores de 12 años.

7. Comprobante de inscripción consular con el Consulado de Canadá en Costa Rica. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente.

8. Certificación de nacimiento de la persona extranjera; emitida en el país de origen, debidamente legalizada y autenticada o apostillada y traducida al español.

9. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera del país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada y traducido al español. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.

10. Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera. La fotocopia deberá certificarse, ya sea confrontadas con el original ante el funcionario(a) que las recibe, o mediante notario público.

11. Certificados de nacimiento de hijos/hijas menores de edad y/o cónyuge, así como certificado de matrimonio, si fuera a solicitarse la residencia del cónyuge e hijos menores de edad. Legalizados y traducidos al español.

Nota: Los documentos que deben prepararse en el exterior son los de los puntos 8, 9 y 11. El resto se realizan en Costa Rica.

DOCUMENTOS ESPECÍFICOS PARA CADA TIPO DE SOLICITUD DE RESIDENCIA

Además de los requisitos básicos que deben presentarse con la solicitud de residencia, cada categoría de residencia tiene su requisito específico que confirma la elegibilidad del solicitante bajo la categoría pretendida. Todas las categorías migratorias pueden encontrarse en el sitio web de la Dirección General de Migración y Extranjería:

Las solicitadas más frecuentemente son:

Pensionado:

Demostrar con documento emitido por autoridad competente que disfruta de pensión en forma vitalicia cuyo monto no podrá ser inferior a mil dólares mensuales (US$1000). Si la certificación es emitida en el exterior deberá venir debidamente legalizada y autenticada o apostillada y traducido al español.

Rentista:

Demostrar con documento emitido por autoridad competente que durante un período no menor de dos años percibirá una renta (no ahorros) estable y permanente no inferior a la suma mensual de dos mil quinientos dólares (US$2500,00). Lo anterior será aplicable mediante comprobación con documento emitido por autoridad competente. Si sus ingresos provienen desde el exterior éstos deben ser legalizados y autenticados o apostillados por autoridades correspondientes y traducidos al español.

Hijo menor de edad costarricense:

Certificación emitida por el Registro Civil que demuestre el vínculo con costarricense. La fecha de emisión de este documento, no puede ser mayor a dos meses al momento de la presentación de la solicitud.

Trabajador especializado bajo contrato:

Contrato de trabajo de conformidad con el artículo 23 y 24 del Código de Trabajo.
Declaración jurada suscrita por el empleador certificando la experiencia del trabajador donde se especifique las funciones especializadas, y sus conocimientos para el puesto. Patente municipal, permiso sanitario de funcionamiento, comprobante de pago de impuestos o formulario de exoneración presentado ante el Ministerio de Hacienda o ente recaudador.

Cónyuge costarricense:

Certificado de matrimonio inscrito ante el Registro Civil de Costa Rica. Ambos cónyuges deben presentarse en la Plataforma de Servicios de las oficinas centrales o en las oficinas regionales, a rendir ante funcionario (a), una entrevista individual de ratificación de datos. Presentar pruebas documentales que demuestre el conocimiento recíproco entre ambos cónyuges. Fotocopia de la cédula de identidad del cónyuge costarricense, la cual deberá certificarse ya sea confrontada con el original ante el funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público.

Inversionista:

Incluye diversas opciones de inversión, siendo la más común la inversión en bienes raíces en propiedades valoradas en al menos US$200,000.00.
Los documentos a presentar para confirmar este tipo de inversión son: Descripción detallada de las inversiones sobre los bienes inmuebles y bienes muebles inscribibles que posea. Certificación emitida por el Registro de la Propiedad en el que se demuestre que el bien mueble inscribible o inmueble, está debidamente inscrito. Constancia de inscripción y pago de impuestos ante la Dirección General de Tributación Directa. Constancia de la Municipalidad correspondiente, en el que se demuestre el valor real del inmueble, marchamos u otra carga impositiva que corresponda según la naturaleza del bien.