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1.CIUDADANOS CANADIENSES
Los titulares de pasaportes canadienses pueden viajar a Costa Rica como turistas por un máximo de 90 días, no se requiere visa, pero se deben cumplir todos los siguientes requisitos para el ingreso:
1) un pasaporte vigente (que debe tener una validez de al menos 1 día);
2) prueba de solvencia económica de al menos US $ 100 por mes de permanencia legal en el país;
3) un boleto para salir de Costa Rica dentro del período máximo autorizado de 90 días y;
4) No tener impedimento de entrada al país.
De acuerdo con el Artículo 61.3 de la Ley de Inmigración de Costa Rica, se tendría un impedimento para ingresar a Costa Rica cuando se haya cumplido condena por delito doloso en los últimos diez años, en Costa Rica o en el extranjero, siempre y cuando el ilícito sea reconocido como tal en la legislación costarricense. La Dirección General de Migración y Extranjería no autorizará el ingreso al territorio nacional de personas que tengan medidas cautelares, procesos penales pendientes por delitos sexuales contra personas menores de edad o que hayan cumplido condena por alguno de estos delitos durante los últimos cincuenta años.
El período máximo autorizado para el turismo es de 90 días. No existe un procedimiento para una extensión de visa / permanencia más allá de 90 días.
Para ser considerado un turista, Costa Rica utiliza la definición de turismo establecida por la Organización Mundial del Turismo que indica que el turismo comprende cualquier actividad realizada durante el viaje por motivos de ocio, negocios o profesionales, siempre y cuando no sean actividades remuneradas o lucrativas en Costa Rica.
2. RESIDENTES PERMANENTES EN CANADÁ Y PORTADORES DE VISAS CANADIENSES DE TRABAJO O ESTUDIO
Los ciudadanos de los países a los que normalmente se les requeriría una visa para ingresar a Costa Rica, que son residentes permanentes en Canadá o que tienen una visa de estudiante o de trabajo canadiense, debidamente estampada en su pasaporte y que les permita múltiples entradas, están exentos de una visa de turismo de Costa Rica. Siempre y cuando el pasaporte de su nacionalidad y la tarjeta de residente permanente o la visa de estudiante / trabajo tengan al menos 6 meses de validez en el momento de la entrada a Costa Rica.
Los requisitos de ingreso son:
1)un pasaporte vigente (que debe tener una validez de al menos 6 meses en el momento de la entrada a Costa Rica);
2) tarjeta de residencia permanente canadiense o visa canadiense de trabajo / estudiante de ingreso múltiple sellada en el pasaporte (que debe tener una validez de al menos 6 meses en el momento de la entrada a Costa Rica).
3) prueba de solvencia económica de al menos US $ 100 por persona por mes (o fracción) de la estadía en Costa Rica;
4)un boleto para salir de Costa Rica dentro del período máximo autorizado de 30 días y;
5) No tener impedimento de entrada al país.
Si tiene una tarjeta de residente permanente o una visa de trabajo/estudio en Canadá, pero tiene menos de 6 meses de validez desde el momento en que ingresará a Costa Rica, entonces deberá solicitar una visa consular.
Esta excepción no aplica si la residencia ha sido otorgada bajo la condición de refugiado (y la persona tiene un documento de viaje en lugar de un pasaporte), en cuyo caso, la persona necesitaría solicitar una visa consultada de Costa Rica a la Dirección general de Migración y Extranjería Costa Rica.
Nota: Todos los documentos de estancia legal deben contener las medidas de seguridad establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). No se aceptarán documentos escritos a mano, documentos u hojas sueltas, documentos que indiquen que se está procesando la residencia o documentos con alteraciones. Para el caso específico de Canadá, como prueba de permanencia legal se presentará la tarjeta de residente permanente o la visa de ingreso múltiple canadiense de estudio o trabajo, debidamente estampada en el pasaporte válido que se utilizará para ingresar a Costa Rica, donde se indica el tipo de permanencia concedida. No se considerará a este efecto, sólo la hoja del permiso de trabajo o de estudio engrapados en el pasaporte.
De acuerdo con el Artículo 61.3 de la Ley de Inmigración de Costa Rica, se tendría un impedimento para ingresar a Costa Rica cuando se haya cumplido condena por delito doloso en los últimos diez años, en Costa Rica o en el extranjero, siempre y cuando el ilícito sea reconocido como tal en la legislación costarricense. La Dirección General de Migración y Extranjería no autorizará el ingreso al territorio nacional de personas que tengan medidas cautelares, procesos penales pendientes por delitos sexuales contra personas menores de edad o que hayan cumplido condena por alguno de estos delitos durante los últimos cincuenta años.
Para ser considerado un turista, Costa Rica utiliza la definición de turismo establecida por la Organización Mundial del Turismo que indica que el turismo comprende cualquier actividad realizada durante el viaje por motivos de ocio, negocios o profesionales, siempre y cuando no sean actividades remuneradas o lucrativas en Costa Rica.
3. TITULAR DEL DOCUMENTO DE VIAJE CANADIENSE (REFUGIADO)
Los titulares de la tarjeta de residente permanente canadiense que tengan un documento de viaje canadiense (en lugar de un pasaporte) porque tienen estatus de refugiado en Canadá, tendrían que solicitar una visa consultada con la Autoridad de Inmigración de Costa Rica.
4. OTROS
Los requisitos de turismo cambian según las diferentes nacionalidades, para las personas actualmente en Canadá no mencionadas anteriormente, por favor consulte este enlace o contáctenos a continuación.
