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Fiebre Amarilla
Información General
Es obligatoria la vacunación contra la fiebre amarilla al menos 10 días antes del ingreso al país, para toda persona que provenga de las siguientes áreas geográficas en las que existe transmisión de fiebre amarilla.
Esta vacunación se verifica mediante el documento denominado “Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla”, cuya validez es indefinida ante las autoridades correspondientes de puertos, aeropuertos y puestos fronterizos. Cada persona será responsable de conservar su certificado en buen estado.
Todas las personas que habitan en el país y que van a viajar a los países o zonas geográficas consideradas de riesgo y que tienen intenciones de regresar a Costa Rica, deberán vacunarse al menos 10 días antes de su salida de Costa Rica.
Continente | País |
---|---|
África | Angola |
Benín | |
Burkina Faso | |
Burundi | |
Camerún | |
República de África Central | |
Chad | |
República del Congo | |
República Democrática del Congo | |
Cote de Ivoire | |
Guinea Ecuatorial | |
Etiopía | |
Gabón | |
Gambia | |
Guinea | |
Guinea Bissau | |
Kenia | |
Liberia | |
Mali | |
Mauritania | |
Níger | |
Nigeria | |
Senegal | |
Sierra Leona | |
República de Sur Sudán | |
Ruanda | |
Sudán | |
Sudán del Sur | |
Tanzania | |
Togo | |
Uganda | |
Zambia | |
América | Bolivia |
Brasil | |
Colombia | |
Ecuador | |
Guyana | |
Guyana Francesa | |
Paraguay | |
Perú | |
Surinam | |
Venezuela | |
Trinidad y Tobago |
Excepciones:
Tránsito por el país
Están exentos de presentar el Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla, las personas que se encuentren en calidad de tránsito en aeropuerto o puerto nacional, entendiéndose tránsito cualquier condición en que el pasajero o la tripulación no sale de las instalaciones aeroportuarias o del barco, y por tanto no pasa por el proceso de migración. Además, tratándose de los barcos, estarán exentos de la presentación de dicho documento, las personas que desciendan y permanezcan en el puerto durante el atraque.
No podrán ingresar al territorio nacional las personas que no porten dicho documento si son originarias o provienen de un país o zona geográfica con riesgo de transmisión de esta enfermedad.
Contraindicaciones:
La vacunación contra fiebre amarilla será obligatoria para todas las personas, exceptuando las contraindicaciones siguientes propias de vacunación contra fiebre amarilla:
A. Se consideran contraindicaciones absolutas las siguientes condiciones:
a) Menor de 9 meses
b) Alergia severa al huevo.
c) Inmunosupresión.
d) Enfermedad del timo actual o historia de haberla padecido.
B. Se consideran contraindicaciones sujetas a valoración médica de los pros y contras de la vacunación, las siguientes condiciones:
a) 60 años o más
b) Embarazo
c) Lactancia.
d) Hipersensibilidad a la gelatina.
e) Infección asintomática con VIH, con verificación laboratorial de adecuada función del sistema inmune.
Todas las personas que van a viajar a los países o zonas geográficas considerados de riesgo que no puedan vacunarse contra fiebre amarilla por una contraindicación médica absoluta o relativa, de las referidas en el artículo 12 del presente decreto, deberán presentar un certificado médico, extendido por su médico tratante, donde exponga las causas de fuerza mayor por las que no puede ser vacunado.
En el caso de turistas con contraindicación para la vacunación contra fiebre amarilla que provengan de países o zonas geográficas de riesgo, deberán aportar previo al ingreso a territorio nacional, certificado médico avalado por la autoridad sanitaria nacional del país de donde proviene.
Tránsito en un área de riesgo
Quedan exentos del requisito de vacunación contra fiebre amarilla las personas que no provengan de zonas de riesgo y en su trayectoria hacia Costa Rica hayan estado únicamente en tránsito en aeropuertos y puertos de los países de riesgo.
Igualmente quedan exentos del requisito de vacunación contra la fiebre amarilla, las personas viajeras en tránsito provenientes de un país o zona geográfica considerada de riesgo, que por razones de fuerza mayor, tales como factores climatológicos adversos como la niebla o fuertes lluvias, o bien, por pérdida de conexión por demora ocasional en la llegada de un vuelo o por problemas de mantenimiento de la aeronave en que continuará su vuelo, deben permanecer veinticuatro horas o más en el territorio nacional.
Permanencia en un país de no riesgo por más de 6 días antes del ingreso a Costa Rica
También quedan exentas del requisito de vacunación las personas que proceden de países o zonas geográficas consideradas de riesgo, que antes de ingresar en el territorio nacional hayan permanecido por espacio de al menos seis (6) días, en un país o zona geográfica que no es de riesgo y no han desarrollado fiebre en ese período.
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Sobre la Embajada
La Embajada de Costa Rica tiene por misión promover la acción exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica en Canadá para la salvaguardia de la soberanía nacional y la defensa de los intereses nacionales, para contribuir a las condiciones de vida de la población nacional costarricenses.