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C O N S U L A D O

Immigration Process

Permiso de Salida de Menores de Edad

Todo costarricense menor de edad y todo extranjero menor de edad, con residencia temporal o permanente en Costa Rica, debe tener permiso de salida, temporal o permanente firmado por ambos padres, para poder salir de territorio costarricense.

 

 

El permiso de salida debe completarse en el Consulado más cercano en persona y únicamente con cita previa. No tiene costo.

 

 

Requisitos si solo uno de los padres está presente en el Consulado y el otro está en Costa Rica: 

  1.  
  2. 1. Debe agendar su cita en línea por medio del siguiente enlace: solicite su cita aquí.
  3.  
  4. 2. El día de la cita, en el Consulado General de Costa Rica en Canadá, el padre o la madre costarricense deberá presentarse con su cédula de identidad vigente o si es extranjero con su pasaporte vigente.
  5.  
  6. 3. Certificado de nacimiento del menor, con no más de un año de expedido. Lo puede obtener de manera digital en la página del Tribunal Supremo de Elecciones. https://www.tse.go.cr/ o bien presentar la copia de la tarjeta de Identidad de menor, expedida por el Registro Civil de Costa Rica. En el caso de menores extranjeros con residencia en Costa Rica (temporal o permanente), debe aportar certificación del acta de nacimiento (con no más de un año de expedida) debidamente apostillada por la autoridad competente. Si el documento fue emitido en otro idioma que no sea el español, deberá acompañarse de una traducción oficial.
  7.  
  8. 4. Completar formulario de boleta consular en línea, Ingresar aquí.
  9.  
  10. 5. Completar el formulario de permiso de salida que se le proporcionará el día de su cita.
  11.  

Una vez que el padre o la madre completa y firma el formulario correspondiente, los documentos son remitidos por el Consulado a la Dirección General de Migración y Extranjería en Costa Rica.

El padre o madre que se encuentra en Costa Rica, o la tercera persona autorizada, según corresponda, deberá tramitar cita en las Oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería en Costa Rica (DGME) y aportar el resto de requisitos que le indique la DGME para poder finalizar el proceso de expedición del permiso de salida del menor.

 

Los permisos de salida para menores de edad expedidos por uno o ambos padres en una oficina Consular de Costa Rica en el extranjero, son permisos temporales con una vigencia máxima de 30 días naturales, contados a partir del día de su expedición.

 

 

Los permisos permanentes se expiden únicamente mediante solicitud personal y presencial de ambos padres en la Dirección General de Migración en Costa Rica.

 

No se tramitará ningún Permiso de Salida Temporal sin el documento de identificación válido y adecuado de los padres.

Bienvenido al sitio web de la Embajada de Costa Rica en Canadá.

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