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CONSULADO

SECCION CONSULAR, EMBAJADA DE COSTA RICA EN OTTAWA, CANADA

CITOYENS DU COSTA RICA
LEGALIZATION DE DOCUMENTS
VISA
MOBILITÉ DES JEUNES ENTRE LE COSTA RICA ET LE CANADA
RÉSIDENCES TEMPORAIRES ET PERMANENTES
MODE DE PAIEMENT

Ciudadanos Costarricenses

La cédula de identidad costarricense es el principal documento de identificación para los nacionales; consecuentemente, ella será requerida para las solicitudes de pasaportes, permisos de salida de menores, y cualquier otro procedimiento que requiera realizar como ciudadano costarricense.

NUEVA CÉDULA DE IDENTIDAD

Se tramita únicamente con cita previa, de forma personal y no tiene ningún costo.

Para la solicitud de su cédula usted debe presentarse el día de su cita con los siguientes documentos:

  • Cédula de identidad o Tarjeta de Identificación de Menores (TIM) expedida por el Registro Civil, o certificado de nacimiento costarricense, con no más de un año de emitido.

  • Dos fotografías recientes, tamaño 4,0 cm de ancho x 4,5 cm de alto con fondo blanco

  • En caso de que sea la primera vez que solicita su cédula o su cédula de identidad actual ya haya vencido, deberá acudir a la cita con 2 testigos que tengan su cédula de identidad costarricense vigente para confirmar su identidad. Solo se requerirá un testigo si la persona es su madre o su padre, abuelo/a o hermano/a.

  • En caso de que no tenga ningún testigo en Canadá, o si sus testigos no pueden acompañarlo el día de la cita, puede proporcionarnos la información del nombre completo, el número de cédula de identidad, la dirección en Costa Rica y el número de teléfono de dos testigos que vivan en Costa Rica, de preferencia familiares. El Registro Civil los contactará en Costa Rica para que confirmen su identidad.

Una vez que recibamos su solicitud, será enviada al Registro Civil de Costa Rica. El tiempo de procesamiento puede tardar hasta 3 meses

SOLICITUD DE PASAPORTE NUEVO

Atención únicamente con cita. Para la solicitud de pasaporte debe solicitar una cita llamando al 613-562-2855 o escribiendo a embcr-ca@rree.go.cr

Requisitos:
El día de su cita deberá presentar:

1. Original de la Cédula de identidad vigente y en buen estado.

2. Pasaporte original a renovar

3. En caso de solicitud por extravío, robo o retención de pasaporte, deberá presentar el reporte de la denuncia a la policía o formulario de declaración de robo, extravío o retención.” .

4. Formulario de registro consular debidamente completado.

5. Recibo de depósito bancario por 76 US$ a depositarse en cualquier sucursal del TD Canada Trust en la cuenta N°02296-004-7304961 a nombre de “Embassy of Costa Rica, Consular Services”. No se aceptan pagos en efectivo en el Consulado

La duración del trámite es de aproximadamente dos semanas a partir de la fecha de solicitud. El pasaporte debe ser retirado de manera personal en el Consulado.
El pasaporte tiene una vigencia única de 10 años.

PASAPORTE DE MENORES DE EDAD

Atención únicamente con cita. Para la solicitud de pasaporte debe solicitar una cita llamando al 613-562-2855 o escribiendo a embcr-ca@rree.go.cr

Requisitos:

1. Deberán presentarse a la cita la persona menor de edad y ambos padres.

2. En caso de que uno de los padres no se encuentre en Canadá, el padre que no se pueda presentar con el menor, deberá presentarse ante la Dirección General de Migración en Costa Rica, o bien ante un consulado costarricense en el exterior, para firmar la autorización de emisión de pasaporte de su hijo(a) menor de edad. En caso de que el menor tenga un permiso de salida permanente activo, se podrá hacer el trámite del pasaporte en el Consulado con la presencia de solamente un padre, siempre y cuando no se modifiquen las condiciones del
permiso de salida activo.

3. Ambos padres deben presentar su cédula de identidad costarricense original, vigente y en buen estado. En caso de padres extranjeros deberán presentar pasaporte vigente del país de su nacionalidad.

4. Certificado de Nacimiento reciente emitido por el Registro Civil (con no más de un año de haber sido expedido), o Tarjeta de Identificación de Menores (TIM) expedida por el Registro Civil.

5. Cuando corresponda, pasaporte a renovar.

6. En caso de solicitud por extravío, robo o retención de pasaporte, deberá presentar el reporte de la denuncia a la policía o “formulario de declaración de robo, extravío o retención

7. Formulario de registro consular debidamente completado.

8. Recibo de depósito bancario por 76 US$ a depositarse en cualquier sucursal del TD Canada Trust en la cuenta N°02296-004-7304961 a nombre de “Embassy of Costa Rica, Consular Services”. No se aceptan pagos en efectivo en el Consulado

La duración del trámite es de aproximadamente dos semanas a partir de la fecha de solicitud. El pasaporte podrá ser retirado de manera personal en el Consulado, o previa autorización escrita de los padres del menor, podrá ser remitido mediante correo certificado o courier a su cargo.

El pasaporte tiene una vigencia única de 6 años.

PERMISO DE VIAJE DE MENORES DE EDAD PARA SALIR DE COSTA RICA

Trámite en persona, gratuito y solo con previa cita

¿Quién requiere este permiso?

Menores de edad costarricenses viajando desde Costa Rica

Menores de edad extranjeros con Residencia Temporal o Permanente en Costa Rica viajando desde Costa Rica.

Requisitos a presentar en el Consulado cuando solamente uno de los padres vive en Canadá y el otro progenitor está en Costa Rica

1. Si el padre o madre firmante del Permiso de Salida Temporal es ciudadano costarricense, debe presentar su cédula de identidad válida el día de la cita.

2. Si el padre o madre firmante del Permiso de Salida Temporal es extranjero, debe presentar su pasaporte válido el día de la cita.

3. Completar y firmar el formulario que se le brindará en el Consulado

No se tramitará ningún Permiso de Salida Temporal sin el documento válido de identidad, según corresponda.

Los permisos de salida de menores de edad que se gestionan por uno o por ambos padres ante un Consulado en el extranjero son permisos temporales con una vigencia de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Dicho permiso podrá ser utilizado para una o varias salidas del país, dentro del período autorizado, cuando así lo soliciten. Los permisos permanentes únicamente se otorgan por solicitud de los padres en forma personal en la Dirección General de Migración y Extranjería en San José, Costa Rica.

Una vez presentada la documentación en el Consulado, ésta es enviada de inmediato a la Oficina de Permisos de Menores de la Dirección General de Migración y Extranjería, en donde deberá presentarse, el padre o madre que se encuentre en Costa Rica; o en su defecto, la tercera persona autorizada para finalizar el proceso de gestión del permiso de menor. Quien realice dicho proceso final recibirá copia del permiso de salida de menor, el cual además se registra en una base de datos.

Requisitos a completarse por el progenitor que se encuentra en Costa Rica ante la Dirección general de Migración y Extranjería

El padre o madre que se encuentre en Costa Rica deberán aportar los siguientes documentos el día de la cita en la Dirección general de Migración y Extranjería:

  • Certificado de nacimiento del menor con menos de un año de haber sido emitido por el Registro Civil de Costa Rica o Tarjeta de Identificación de Menores expedida por el Registro Civil.
  • En el caso de los extranjeros menores de edad con permanencia legal en Costa Rica, deberán presentar copia certificada de la partida de nacimiento debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica. Si el documento fue expedido en un idioma extranjero, este deberá venir acompañado de
    su traducción oficial.
  • Documentos de identidad vigentes del progenitor.
  • Pasaporte del menor
  • Dos fotografías del menor tamaño pasaporte

Cuando ambos padres residen en el exterior, deben presentar copia de la cédula de una tercera persona autorizada en Costa Rica, quien deberá presentarse ante la Dirección General de Migración para finalizar el proceso de gestión el permiso de menor.

La tercera persona autorizada que se presente a la Dirección General de Migración debe presentar:

  • Pasaporte del menor de edad.
  • Certificado de nacimiento del menor de edad expedido por el Registro Civil con una vigencia máxima de un año para menores de 12 años; o Tarjeta de Identificación de Menor (TIM) para menores de 12 a 18 años.
  • Dos fotografías tamaño pasaporte
  • Original de la cédula de identidad costarricense vigente, de la cédula de residencia, o del pasaporte, según corresponda, de la persona autorizada.

SALVOCONDUCTOS

La Dirección General de Migración y Extranjería autoriza la emisión de salvoconductos únicamente en caso de urgencia/emergencia comprobada.

Los requisitos para la expedición de salvoconducto son:

  • Formulario de solicitud de Salvoconducto”.
  • Original o copia de la cédula de identidad vigente (en caso de pérdida de la original) o certificación de nacimiento del Registro Civil, con fecha no mayor a un año de expedida.
  • 2 fotografías recientes tamaño pasaporte (4.0 cm x 4.5cm) fondo blanco.
  • Copia de la página con la información personal del pasaporte anterior o “formulario de declaración de robo, extravío o retención”.
  • Documento que confirme la situación de urgencia/emergencia
  • Recibo del depósito bancario del arancel consular por US$32
  • Los depósitos se realizan en cualquier sucursal del TD Canada Trust en la cuenta N°02296-004-7304961
    a nombre de “Embassy of Costa Rica, Consular Services”
  • Copia del tiquete aéreo de regreso a Costa Rica
  • En caso de emergencias médicas: epicrisis o dictamen médico
  • En caso expecional: documentos que justifiquen la solicitud del salvoconducto

Cuando se trata de menores de edad, los representantes legales deben presentar la certificación de nacimiento del Registro Civil con menos de un año de haber sido emitida por el Registro Civil de Costa Rica o copia de la Tarjeta de Identificación de Menores expedida por el Registro Civil, el “Formulario de autorización de expedición de salvoconducto para menores de edad” firmado por ambos y copia del documento de identidad de ambos padres (vigente).

INSCRIPCIÓN DE COSTARRICENSES NACIDOS EN EL EXTERIOR

Si usted es costarricense por nacimiento, y su(s) hijo(a)(s) nacieron en Canadá, puede inscribirlos en Costa Rica para que obtenga la nacionalidad costarricense. El procedimiento de inscripción varía en función de la edad que tengan sus hijo(a)(s) al momento de realizar dicha inscripción. Si es menor de dieciocho la declaración debe hacerla la persona progenitora costarricense. Si desea realizar la inscripción, revise las siguientes dos opciones para hacerlo:

  • Si el progenitor costarricense piensa viajar a Costa Rica, puede hacer los trámites personalmente en el Registro Civil, deberá legalizar el certificado de nacimiento por medio del Consulado. En Costa Rica deberá autenticar el certificado de nacimiento en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y realizar una traducción oficial (ver sección de legalización de documentos con los pasos a seguir para las legalizaciones).Una vez que tiene la traducción oficial y el certificado debidamente autenticado, se debe presentar al Registro Civil para hacer la inscripción.
  • La otra opción es iniciar el proceso de inscripción por medio del Consulado presentándose al Consulado para realizar la declaración de nacimiento, aportando el Certificado de Nacimiento canadiense y la cédula de identidad vigente de los padres costarricenses, o pasaporte en caso de que el padre o la madre sean extranjeros. Este trámite es gratuito.

Si el interesado tiene entre 18 y 24 años la declaración debe hacerla la persona interesada, identificada con documento vigente del país de origen. Al igual que en el caso anterior, tiene las dos opciones señaladas para realizar la inscripción, es decir, hacerla personalmente en Costa Rica (para lo cual el Certificado de Nacimiento debe estar legalizado, ver sección legalizaciones), o presentarse al Consulado para realizar la Declaración.

Si la declaración se hace cuando tiene veinticinco años cumplidos o más, se inscribe el nacimiento, pero no se concede la nacionalidad costarricense. Para ello debe realizar el trámite de naturalización correspondiente en la oficina de Opciones y Naturalizaciones, en el Registro Civil en Costa Rica.

INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO DE COSTARRICENSE CELEBRADO EN EL EXTERIOR

Los ciudadanos costarricenses que desean inscribir su matrimonio celebrado en el exterior tienen dos opciones:

  • Si el ciudadano costarricense interesado piensa viajar a Costa Rica, puede hacer los trámites personalmente en el Registro Civil. Para ello deberá legalizar el certificado de matrimonio por medio del Consulado. En Costa Rica deberá autenticar dicho documento en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y realizar una traducción oficial (ver sección de legalización de documentos con los pasos a seguir para las legalizaciones).Una vez que tiene la traducción oficial y el certificado debidamente autenticado, se debe presentar al Registro Civil para hacer la inscripción del Matrimonio.
  • La otra opción es realizar la inscripción por medio del Consulado presentándose al Consulado para realizar la declaración del matrimonio, aportando el Certificado de Matrimonio canadiense y la cédula de identidad vigente de los interesados, o pasaporte en caso de que uno de ellos sea extranjero. Este trámite es gratuito.

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DE COSTA RICA

Si usted reside fuera de Costa Rica y necesita obtener su Hoja de Delincuencia, deberá hacer una solicitud expresa ante el Consulado.

Requisitos:

  • Copia de la cédula de identidad vigente por ambos lados, o pasaporte en caso de extranjeros.
  • Carta original firmada de solicitud del interesado dirigida al Consulado, en la cual deberá indicar:
    • Nombre completo del interesado y datos de contacto: email, dirección y número de teléfono.
    • Número de cédula de identidad o número de pasaporte
    • Fecha y lugar de nacimiento
    • Nombre completo de ambos padres
    • Nombre completo, número de cédula de identidad y número de teléfono de la persona en Costa Rica a la que expresamente se está autorizando a recoger la certificación de delincuencia.
    • Si es extranjero, indicar período en que permaneció en Costa Rica

El Consulado tramitará la solicitud con el Registro Judicial de la Corte Suprema de Justicia en San José, dentro de las siguientes 48 horas. Se sugiere retirar el documento cinco días hábiles posteriores a la solicitud en la siguiente dirección:

San José, Barrio González Lahman, costado norte del Edificio de la Corte Suprema de Justicia, Edificio Anexo A, 1 piso. Tel. (506)22-95-36-49 ó 22-95-36-82.


Para legalizar el documento en Costa Rica de forma que sea válido en Canadá, el mismo debe ser autenticado en las siguientes oficinas:

  • Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Avenida 6 y 8, calle 19 y 21 en barrio González Lahmann San José
  • Oficina de Autenticaciones de Cancillería de Costa Rica. Calle 11 av. 7 y 9 San José. Tel. 2223 7555. Ext. 136,188 o 220. ) Timbres: 625 colones.

CERTIFICACIÓN Y TRADUCCIÓN DE LA LICENCIA COSTARRICENSE

Para realizar este trámite debe enviar al Consulado los siguientes documentos:

  • Licencia original
  • Copia de la cédula de identidad por ambos lados
  • Recibo de Deposito por US$40 (derechos consulares), a realizarse en cualquier sucursal del TD Canada Trust en la cuenta N°02296-004-7304961 a nombre de “Embassy of Costa Rica, Consular Services
  • Sobre pre-pagado con la dirección del receptor para que una vez sea autenticada y traducida, se le devolverá a usted directamente.
  • Carta de solicitud con sus datos de contacto.

 

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS

Todo documento emitido en Canadá que requiera ser legalizado por el Consulado de Costa Rica en Ottawa, debe venir autenticado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Comercio y Desarrollo (DFATD), también conocido como Global Affairs Canada, (Authentication of Documents Office at 111 Sussex Drive, Ottawa, ONT, K1A 0G2, tel. 613-994-4000.). Sobre este proceso puede visitar la página:

Para verificar los requisitos previos que cada documento tiene que cumplir antes de enviarlos a dicha oficina.

Una vez legalizado por Global Affairs Canada debe ser enviado a este Consulado para su respectiva legalización. 

El proceso de legalización puede hacerlo cualquier persona en Canadá por usted, ya sea en persona o por correo

TRÁMITE POR CORREO

Debe hacer un sobre con los siguientes documentos:

1. El documento original a legalizar (este debe cumplir con los requisitos indicados por Global Affairs Canada en su
sitio web: http://www.international.gc.ca/department-ministere/authentication-authentification_documents.aspx?
lang=eng#Criminal_record_checks )

2. El formulario completo que pide el Ministerio de relaciones Exteriores de Canadá http://www.international.gc.ca/department-ministere/assets/pdfs/forms-formulaires/EXT2165_E.pdf

3. Una carta dirigida a esta Embajada con los datos de contacto del solicitante pidiendo la legalización de los documentos.

4. Comprobante de pago por los documentos a documento a legalizar, siguiendo los detalles especificados abajo.

5. Sobre de correo prepagado para devolverle los documentos a una dirección en Canadá.

Sobre el formulario:

En la sección 1 usted completa sus datos personales y de contacto.

En la sección 2 del formulario debe llenar la bolita que dice forward to an Embassy/Consulate

Y llenar los siguientes datos: Name of Addressee: Embassy of Costa Rica

Street Address: 350 Sparks Street, suite 701

City: Ottawa

Province: Ontario

Postal Code K1R 7S8

Country: Canada

(De esta forma Global Affairs Canada legaliza gratuitamente el documento y lo envía por mensajero también
gratuitamente a este Consulado para su legalización)

En la sección 3:

Type of document.: Indica los tipos de documentos

Number of documents: número de documentos enviados a legalizar

Country where the document will be used: Costa Rica

No olvide llenar la fecha y firmar al final

El sobre con los 5 documentos detallados antes debe enviarlo por un medio seguro (courier o correo certificado) a la
siguiente dirección:

Global Affairs Canada

Authentication Services Section

125 Sussex Drive

Ottawa, Ontario, Canada

K1A 0G2

Tel: +1 613-944-4000 or 1-800-267-8376.

Tome en cuenta que Global Affairs Canada tarda alrededor de 10-15 días hábiles en procesar documentos recibidos
por correo. Por lo que si usted requiere que la documentación se procese rápido, puede optar por el trámite en
persona.

Una vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Canadá reciba y legalice sus documentos, los van a enviar a
este Consulado sin costo, mediante mensajero y aquí se procederá a legalizar los documentos. Una vez listos, se
devolverán los documentos en el sobre prepagado brindado con una dirección en Canadá.

PAGO DE ARANCEL CONSULAR PARA LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS

Resumen de los principales aranceles consulares:

Tipo de Documento

Arancel consular

Legalizaciones

US$ 40.00 Per Document

Legalización de diplomas y notas de costarricenses

  • US$10.00.  Per Document (Debe aportar copia de cédula o
    pasaporte costarricense vigente, o certificado de
    nacimiento con no más de un año).
  • GRATUITO para estudiantes costarricenses con beca. Deben remitir constancia de la beca

Legalización de diplomas y notas para estudiantes extranjeros.

US$15.00 Per Document

Legalizaciones de certificados de nacimiento, matrimonio o defunción, relativas a ciudadanos costarricenses, para efectos de inscripción en el Registro Civil en Costa Rica son gratuitas.

GRATUITO

Autenticación de podres para la inscripción de una marca de fábrica o patente

US$80.00 Per Document

El pago del arancel consular debe ser realizado mediante de depósito bancario, en cualquier sucursal del Banco de Montreal, en la cuenta N°0005-4608-520 bajo el nombre de “Embassy of Costa Rica, Consular Services”. Si va a realizar una transferencia entre bancos distintos, debe adicionar $14 estadounidenses para cubrir los costos de comisiones bancarias.

El comprobante de pago del banco debe adjuntarse para poder proceder con la legalización de los documentos en el Consulado.

FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE LEGALIZACIÓN EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE
COSTA RICA

Finalmente, el interesado o su representante, deberá presentar los documentos legalizados por el Consulado, ante la Oficina de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, en San José (Avenue 7-9, Calles 11-13, San José, Costa Rica), en donde se autenticará la firma del funcionario consular.

Los documentos emitidos en idiomas distintos al español que vayan a surtir efecto en Costa Rica deben ser traducidos por un traductor oficial. En el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá obtener la lista de traductores oficiales: www.rree.go.cr 

¿Se necesita pasaporte para ingresar a Costa Rica?

Un pasaporte válido es requerido para ingresar al país. En el caso de canadienses pueden ingresar con un pasaporte de al menos un día de validez desde el momento en que ingresan al país. El mismo periodo de validez es requerido por ciudadanos de otros países del primer grupo, 3 meses de validez es requerido para pasaportes de nacionales del segundo grupo (de acuerdo a la Directriz de Visas). En el caso de ciudadanos del tercer o cuarto grupo, el periodo mínimo de validez requerido es de seis meses. Ver la sección de visas de este sitio web.

¿Puedo ingresar a Costa Rica con un tiquete aéreo de una vía?

Todos los visitantes deben tener un tiquete de ingreso como de salida, ya sea por vía aérea o terrestre, según sea el caso, como requerimiento para ingresar al país.

¿Puedo usar tarjetas de crédito en Costa Rica?

Las tarjetas de mayor reconocimiento son aceptadas. Además encontrará cajeros automáticos distribuidos a lo largo del territorio nacional.

¿Qué documentos son necesarios para ingresar una mascota a Costa Rica?

Todas las mascotas (perros o gatos) que vayan a ingresar a Costa Rica deben tener un Certificado Internacional de Salud para Perros y Gatos emitido por la Agencia de Inspección de Alimentos de Canadá. Usted debe descargar este documento de la página web de la Agencia y debe ser completado por un veterinario autorizado para ejercer medicina veterinaria en Canadá y luego presentado a un veterinario oficial de gobierno para que sea autenticado. El examen para obtener el certificado debe llevarse a cabo dentro de las dos semanas antes de viajar a Costa Rica. Las vacunas requeridas son: distemper, hepatitis, lestospirosis, parvovirus y rabia (para animales mayores a 3 meses). “Por favor descargue el formulario en el siguiente enlace aqui

¿Necesito una visa para ir a Costa Rica?

Dependiendo de su nacionalidad es posible ingresar al país sin visa. Los canadienses no requieren visa. Visite la sección de visas de esta página web para mayor información.

¿Se necesita una licencia de conducir internacional?

Es permitido conducir con la licencia de su país por un periodo de tres meses.

¿Qué tipo de inmunizaciones necesito para ingresar a Costa Rica?

Las autoridades costarricenses exigirán a los viajeros provenientes de los siguientes países estar en posesión de un certificado de vacunación contra la fiebre amarilla.

Africa: Angola, Benin, Burkina Faso, Burundi, Camerún, República de Africa Central, Chad, República Democrática de Congo, Costa de Marfil, Eritrea, Etiopía, Gabon, Gambia, Gana, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial,, Kenia, Liberia, Mali, Mauritania, Niger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Santo Tome y Príncipe, Tanzania, Togo, Uganda, Ruanda, República del Congo y Zambia.

América del Sur y Caribe:Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana Francesa, Perú, Trinidad y Tobago, Guyana, Paraguay, Surinam y Venezuela.

Instituto Costarricense de Turismo

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